Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ago 2017
Se dispone un periodo transitorio de tres años desde la entrada en vigor de esta ley para que todas las viviendas que se comercializan turísticamente alcancen el certificado energético mínimo que determina el artículo 50.5 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, o el que se pueda exigir en un desarrollo reglamentario.
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eli/es-ib/l/2017/07/31/6#disposicion-transitoria-segunda

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