Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ago 2017
Por lo que se refiere a la gestión de las plazas turísticas a que se refieren los artículo 85, 87, 88 y 91 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, serán las administraciones competentes en ordenación urbanística las que desarrollarán las determinaciones previstas en estos artículos.
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eli/es-ib/l/2017/07/31/6#disposicion-adicional-quinta

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