Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

En vigor desde 22 dic 2017
El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha tendrá su sede en la localidad de Castilla-La Mancha que se acuerde por el Pleno del Consejo, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones o reuniones en cualquier lugar de Castilla-La Mancha y fuera de la región, con los requisitos que el propio Consejo establezca reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2017/12/14/6#art-35

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