Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 22 dic 2017
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha se organizarán en un ámbito territorial de carácter provincial. 2. En cada provincia existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios, en los casos previstos en esta Ley, puedan desempeñarse por otra Cámara y por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha. 3. No podrán crearse Cámaras de ámbito territorial inferior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2017/12/14/6#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil