Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Adscripción y censo público
Art. 8
En vigor desde 22 dic 2017
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, elaborarán un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales y de servicios en el territorio de la provincia correspondiente a cada Cámara, para cuya elaboración contarán con la colaboración e información que se establece en la legislación básica del Estado, garantizándose, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información.
2. Únicamente tendrán acceso a la información facilitada por la administración tributaria los empleados de cada Cámara que determine el pleno. Dicho personal tendrá, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave de conformidad con su régimen disciplinario.
Esta información se empleará exclusivamente para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la presente Ley atribuye a las Cámaras, así como para la elaboración del censo electoral a que se hace referencia en el artículo 26.
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Proeli/es-cm/l/2017/12/14/6#art-8