Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 22 dic 2017
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha se organizarán en un ámbito territorial de carácter provincial. 2. En cada provincia existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios, en los casos previstos en esta Ley, puedan desempeñarse por otra Cámara y por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha. 3. No podrán crearse Cámaras de ámbito territorial inferior.
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