Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Concesiones

Art. 82

En vigor desde 14 jun 2018
1. Los terrenos y obras que los concesionarios incorporen para completar la superficie de una concesión de dominio público portuario quedarán vinculados y se integrarán en la concesión administrativa cuando así se establezca en las cláusulas de la concesión, sin que a estos efectos proceda el pago de las tasas de ocupación por los terrenos y obras que se incorporen. 2. Una vez extinguida la concesión, salvo que se establezca otra cosa en el título de la concesión, dichos terrenos y obras revertirán a su propietario o propietaria siempre que resulten separables de las instalaciones ubicadas dentro del dominio público portuario y que este no experimente perjuicio alguno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil