Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 137

En vigor desde 1 ene 2022
1. Las infracciones reguladas en la presente ley se sancionarán con las multas siguientes: a) Las infracciones leves, con multas de hasta 60.000 euros. b) Las infracciones graves, con multas de hasta 300.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multas de hasta 600.000 euros. 2. En los supuestos previstos en los artículos 131.n), 132.j) y 133.c), la multa será equivalente, respectivamente, al quince por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción leve, al treinta por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción grave y al cincuenta por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción muy grave. 3. En el supuesto de infracciones graves o muy graves por comisión de una infracción leve o grave, cuando, en un plazo de un año, el mismo sujeto haya sido sancionado por una o más infracciones leves o graves, y la resolución o resoluciones sancionadoras hayan sido firmes en la vía administrativa, la multa se obtendrá por la suma de las establecidas para cada una de estas. 4. La cuantía de la multa podrá reducirse hasta un máximo del treinta por ciento mediante acuerdo del órgano competente para su imposición, siempre que la persona infractora hubiera procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señaló en el correspondiente requerimiento. 5. Cuando a consecuencia de la comisión de la infracción la persona infractora obtuviera un beneficio cuantificable, podrá superarse el límite superior de las multas previstas en el apartado anterior hasta conseguir la cuantía del beneficio obtenido. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415 Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-137

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil