Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 141
En vigor desde 14 jun 2018
1. El plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las correspondientes a infracciones muy graves, de dos años para las impuestas por infracciones graves y de un año para las impuestas por infracciones leves.
2. El plazo de prescripción de una sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o en el que haya transcurrido el plazo para recurrirla.
3. La prescripción de las sanciones se interrumpirá conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-141