Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 134
En vigor desde 14 jun 2018
1. El plazo de prescripción de las infracciones será de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. En el supuesto de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde que hubiese finalizado la conducta infractora.
3. El transcurso de los plazos de prescripción establecidos en este artículo no impedirá la exigencia de la restitución de las cosas o su reposición a su estado anterior, y de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
4. La prescripción se interrumpirá por alguna de las causas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-134