Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 130

En vigor desde 14 jun 2018
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en la presente ley. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-130

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