Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 134
134 / 167En vigor desde 14 jun 2018
1. El plazo de prescripción de las infracciones será de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. En el supuesto de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde que hubiese finalizado la conducta infractora.
3. El transcurso de los plazos de prescripción establecidos en este artículo no impedirá la exigencia de la restitución de las cosas o su reposición a su estado anterior, y de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
4. La prescripción se interrumpirá por alguna de las causas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-134