Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 20 jul 2016
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley, el primer mandato de cinco de los consejeros o consejeras durará tres años. Para ello, seis meses antes de la conclusión del mandato de sus miembros el Consejo Rector celebrará una sesión para determinar por sorteo qué tres de los cinco consejeros o consejeras propuestos por los grupos políticos de Les Corts, cuál de los dos consejeros o consejeras propuestos por el Consejo de la Ciudadanía, y cuál de los dos consejeros o consejeras propuestos por los trabajadores de la Corporación o el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, cesarán transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento, sin perjuicio de que puedan ser electos para un nuevo mandato. Sus sustitutos deberán respetar los criterios de equilibrio de género recogidos en la presente ley.
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eli/es-vc/l/2016/07/15/6#disposicion-transitoria-sexta

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