Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 24 may 2018
1. Para la provisión de los puestos necesarios para la puesta en marcha de la nueva Corporación y sus sociedades, y hasta que se acometa la provisión definitiva de plazas, se autoriza la contratación laboral con carácter temporal, siempre que la misma se atenga a lo dispuesto por el Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral de aplicación para dicha modalidad. 2. Estas contrataciones temporales se llevarán a término mediante una bolsa de trabajo por los méritos, donde a causa de las necesidades de agilidad en la puesta en marcha se valorará como mérito diferenciado el haber trabajado en la antigua RTVV, la antigüedad y el que se hubiese accedido al puesto mediante proceso selectivo. 3. Para la provisión definitiva de puestos de trabajo corresponde a la dirección general proponer al Consejo Rector el calendario y las condiciones de provisión del conjunto de los puestos de trabajo necesarios para el funcionamiento de la corporación y las sociedades que dependan de ella mediante concurso oposición, que se celebrará dentro del plazo máximo de tres años desde la aprobación de la presente disposición. De este concurso oposición formarán parte, dentro de la fase de valoración de méritos, la experiencia en la extinta RTVV, la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y las sociedades dependientes u otro ente audiovisual público en un puesto de trabajo de características análogas al puesto de trabajo a ocupar. Las condiciones de provisión en relación a la valoración de méritos no podrán suponer la exclusión por completo de quien no cuente con alguno de estos méritos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución. 4. En las bolsas de trabajo a que hacen referencia el artículo 46.6 cuyas funciones sean análogas a las que existen en RTVV, se podrán incorporar de forma voluntaria aquellos trabajadores o trabajadoras que hubieran prestado servicio en esta y que no hayan superado los procesos de selección que se realicen para la provisión definitiva de los puestos de trabajo. 5. Corresponde al Consejo Rector, a propuesta de la Dirección General, determinar el número y los criterios para la contratación excepcional temporal del personal necesario para la puesta en funcionamiento de la Corporación y las sociedades que de la misma dependan. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 6. de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#df-5

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