Título TÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 20 jul 2016
1. Además de los indicativos visuales y sonoros que establece la Ley 7/2010, general de comunicación audiovisual, las emisiones de los canales de televisión y radio, y los soportes informáticos de la Corporación, insertarán un indicativo visual o sonoro en su programación en los siguientes supuestos: a) Cuando se difundan declaraciones o comunicaciones oficiales reguladas en el artículo 29.3 y 5. b) Cuando se difundan contenidos audiovisuales regulados en el artículo 31.2. c) En los demás casos en que así lo exija la normativa vigente o que lo entienda oportuno el Consejo Rector. d) Cuando se implementen las medidas de audiodescripción y lengua de signos. 2. El Consejo Rector de la Corporación determinará, a propuesta de los centros directivos de sus sociedades, el formato de los indicativos regulados en este artículo.
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eli/es-vc/l/2016/07/15/6#art-32

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