Título TÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 20 jul 2016
En la emisión de eventos deportivos, la Corporación atenderá preferentemente:
a) La divulgación adecuada del deporte femenino, de base y tradicional valenciano y del deporte adaptado.
b) Las competiciones profesionales, nacionales e internacionales, de relevante aceptación pública, en las que participen equipos, federaciones y deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
c) Las competiciones de ámbito autonómico o nacional, de contrastada aceptación mayoritaria, y los deportes de participación minoritaria y tradicional de la Comunitat Valenciana, en colaboración con las respectivas federaciones.
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Proeli/es-vc/l/2016/07/15/6#art-30