Título TÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 20 jul 2016
1. La Corporación asegurará en su programación la expresión de la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad valenciana. 2. El derecho de acceso de los grupos sociales y políticos con menos visibilidad social a los contenidos, y especialmente a los contenidos informativos de las emisiones de la Corporación, se aplicará: a) De manera global, mediante la participación de los grupos sociales y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y opinión en el conjunto de la programación de la Corporación. b) De manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo Rector, oído el Consejo de la Ciudadanía, y mediante la cesión de espacios no guionados en programas informativos, todo ello conforme a lo establecido en la legislación general audiovisual. c) Mediante convenios de colaboración con productores de bienes culturales y audiovisuales con residencia o domicilio social en la Comunitat Valenciana, para: La grabación y difusión de contenidos audiovisuales no remunerados, con el objeto de dar a conocer sus producciones o creaciones a través de los distintos soportes de la Corporación. La difusión de espacios publicitarios por el sistema de publicidad a riesgo, entendiendo por tal aquella cuya remuneración queda vinculada a los ingresos de la explotación cultural o audiovisual de que se trate. A estos efectos se establecerá en el reglamento orgánico un procedimiento que garantice los principios de publicidad, concurrencia e igualdad en el acceso a dichos convenios. 3. La Corporación garantizará la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el ejercicio del derecho de acceso. 4. El Consejo Rector de la Corporación, a los efectos de posibilitar y garantizar el desarrollo de este artículo, previa consulta al Consejo de la Ciudadanía, aprobará un reglamento en el que se establezcan las pautas generales y el procedimiento que garantice los principios de publicidad, concurrencia e igualdad en el ejercicio del derecho de acceso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2016/07/15/6#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil