Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 20 jul 2016
1. La financiación mixta del servicio público encomendado a la Corporación se materializa en: a) Una compensación por la prestación de servicio público, tal y como se contempla en el artículo 38 de esta ley. b) Los ingresos derivados de la comercialización de publicidad, tal y como se contempla en el artículo 39 de esta ley. c) Los ingresos derivados de otras actividades comerciales y mercantiles, por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades o la cesión o venta de determinados contenidos audiovisuales. d) Otras que puedan acordarse en un futuro, entre ellas: porcentajes procedentes de cuotas que se podrán aplicar a la radiotelevisión comercial y de pago, a la difusión en movilidad o por cable través de compañías telefónicas y a las plataformas o contenedores de Internet. 2. Sin perjuicio de los recursos enunciados en el apartado anterior, la Corporación podrá financiarse, a su vez, con los recursos provenientes de los productos y rentas de su patrimonio; de las aportaciones voluntarias, subvenciones, herencias, legados y donaciones, o de cualesquiera otros de derecho público o de derecho privado que le puedan ser atribuidos por cualquiera de los modos establecidos en el ordenamiento jurídico.
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eli/es-vc/l/2016/07/15/6#art-37

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