Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 11 abr 2015
1. Las Administraciones públicas aragonesas ejercerán sus competencias en materia de juventud con respeto a los principios de cooperación, coordinación, asistencia e información mutua, evitando duplicidades. 2. Para la consecución de los principios previstos en el apartado anterior, las administraciones implicadas podrán hacer uso de los instrumentos voluntarios de cooperación que consideren más idóneos, en particular, de los convenios interadministrativos de cooperación y de los planes y programas conjuntos de actuación.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-7

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