Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 11 abr 2015
Los poderes públicos, con sus políticas y actividades juveniles, perseguirán como objetivos: a) La emancipación de los jóvenes desde la indispensable autonomía económica y personal. b) Disponer y coordinar los recursos y la formación necesarios para el desarrollo de acciones de educación no formal. c) Promover la formación continua y la información integral de las personas jóvenes, dentro y fuera del sistema educativo, con especial atención a su acceso a la sociedad de la información, el aprendizaje social, la calidad de la enseñanza, la capacidad de innovación y la coordinación de los diferentes agentes educativos. d) El desarrollo del sentido de la responsabilidad de las personas jóvenes y el fomento de su espíritu creativo y emprendedor. e) Favorecer la consecución por los jóvenes de empleos o autoempleos de calidad, facilitando su asesoramiento y el conocimiento de sus derechos laborales. f) Facilitar el acceso a una vivienda digna. g) Promover el desarrollo cultural. h) Fomentar el deporte, así como la conservación de la salud con hábitos saludables, prevención de enfermedades y riesgos. i) Favorecer la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. j) Promover y facilitar la participación juvenil en la vida política, social, económica y cultural. k) Fomentar la movilidad de las personas jóvenes, facilitando el conocimiento de otras tierras, lenguas y culturas. l) El suministro continuo a la juventud de información sobre las políticas, programas, servicios y actividades que les afecten.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-4

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