Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI bis

Art. 67 ter

En vigor desde 7 may 2023
1. La oficina de emancipación joven deberá ajustar sus actuaciones a la realidad socioeconómica de la población juvenil de todo el territorio y centrará sus actuaciones en los ámbitos prioritarios indicados en el apartado 5 de este artículo, sin menoscabo de que pueda incorporar otras actuaciones vinculadas con la emancipación. 2. La oficina de emancipación joven se coordinará y formará parte del Observatorio Aragonés de la Juventud de cara al análisis de la situación y evaluación de la realidad, así como del impacto de las políticas desarrolladas. 3. Asimismo, la oficina de emancipación joven se coordinará con los departamentos del Gobierno de Aragón competentes en sus ámbitos de actuación, de cara a complementar e incidir en las actuaciones que posibiliten mejorar los servicios específicos dirigidos a la juventud en todo el territorio. 4. La oficina de emancipación joven deberá coordinarse también y se complementará con las iniciativas de ámbito local que permitan generar sinergias y ajustar las actuaciones a la realidad juvenil. 5. Las áreas prioritarias de actuación de la oficina de emancipación joven serán el empleo, la vivienda, la cualificación profesional, así como la creación, coordinación y evaluación del Plan de Retorno Joven de Aragón. Se añade por el art. único.9 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877

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eli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-67-ter

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