Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 66
En vigor desde 11 abr 2015
Reglamentariamente, se determinarán las características, el procedimiento de expedición, los requisitos de las entidades colaboradoras y la validez de los carnés, así como el contenido de las prestaciones y de las condiciones especiales en que los usuarios de los carnés podrán disfrutar de los bienes y servicios ofertados por las entidades colaboradoras.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-66