Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI bis

Art. 67 bis

En vigor desde 7 may 2023
1. El Instituto Aragonés de la Juventud pondrá en marcha asesorías que se consideren relevantes para responder a las necesidades de la población joven en todo el territorio aragonés. 2. Dichas asesorías deberán ser accesibles para todo el territorio y posibilitar mecanismos que permitan su acceso en igualdad de condiciones en todo el territorio. 3. Las asesorías deberán estar coordinadas con el departamento del Gobierno de Aragón responsable de la materia para evitar duplicidades, facilitar derivaciones y complementar las actuaciones que posibiliten mejorar los servicios específicos dirigidos a la juventud en todo el territorio. 4. Las asesorías participarán y elaborarán materiales que posibiliten campañas que formen parte de su ámbito de actuación. 5. La creación y el mantenimiento de asesorías se concretarán dentro de los instrumentos de planificación de políticas públicas aprobados en materia de juventud. Se añade por el art. único.8 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877

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eli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-67-bis

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