Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 67

En vigor desde 11 abr 2015
1. El Instituto Aragonés de la Juventud podrá gestionar los programas de carné joven directamente o mediante gestión indirecta, estableciendo las fórmulas jurídicas que estime oportunas, con entidades públicas o privadas, para optimizar la gestión de las distintas modalidades de carné joven y potenciar el uso de las mismas. 2. Asimismo, para potenciar el uso del carné joven, se podrán establecer fórmulas de cooperación con entidades colaboradoras.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-67

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