Título TÍTULO V›Secc. De la política de protección pública de vivienda
Art. 59
En vigor desde 2 jun 2022
El departamento competente en materia de vivienda llevará a cabo también tareas de protección pública de la vivienda en las siguientes líneas de actuación:
a) Luchar contra la ocupación y asesorar a las víctimas de ocupación.
b) Mediación para los casos de impago del alquiler que conlleve un procedimiento de desahucio del arrendatario.
c) Intermediación para el alquiler social. El programa de mediación se articula mediante bolsas de alquiler que actúan como mediadoras entre las personas propietarias y las arrendatarias, les dan confianza y garantizan el cobro y buen uso de las viviendas, negocien rentas de alquiler por debajo de mercado y busquen el alquiler más adecuado para cada unidad de convivencia que solicita la vivienda.
d) Prestar orientación y asesoramiento en temas de vivienda social tales como ayudas, derechos, reclamaciones, etc.
e) Coordinación con los Servicios Sociales para una asignación más eficiente de los recursos sociales en materia de vivienda a favor de los colectivos especialmente vulnerables.
Se modifica por el .24 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2022-11317 Se modifica por el .24 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-59