Título TÍTULO V›Secc. De la política de protección pública de vivienda
Art. 58
En vigor desde 2 jun 2022
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.bis de la presente ley, las empresas suministradoras de servicios deberán comunicar a la dirección general con competencias en materia de vivienda los casos de ocupación en el momento en que tengan fundadas sospechas de ello.
2. Las empresas suministradoras de servicios públicos de agua, gas, electricidad, telefonía y telecomunicaciones, o cualquier producto o servicio similar a las viviendas de la Región de Murcia facilitarán la consulta y descarga digital, por el sistema de comunicación que se establezca como estándar por la dirección general competente en materia de vivienda, de los datos referidos a las altas en los contratos de servicios prestados.
3. Esta información incluirá una relación del consumo por vivienda, así como su identificación geográfica.
Se modifica por el .23 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2022-11317 Se modifica por el .23 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-58