Título TÍTULO VSecc. Medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética

Art. 59 sexies

En vigor desde 15 sept 2016
1. La Administración Pública Regional en el ámbito de sus competencias deberá garantizar que en los supuestos de vulnerabilidad a los que se refieren los artículos 59 quáter y quinquies los gastos en vivienda y en suministros básicos no conlleven más de un 30% de los ingresos disponibles de la unidad familiar, siempre que los gastos de alquiler y de suministros sean inferiores a los topes máximos establecidos por reglamento en función de la zona geográfica de residencia de las personas o unidades familiares beneficiarias. 2. Las garantías que se recogen en el apartado anterior se aplicarán en función de las disponibilidades presupuestarias, con priorización, en cualquier caso, de las unidades de convivencia de tres o más miembros, en primer término; de las de dos miembros, en segundo término, y de las integradas por un solo miembro, en último término. Se añade por el .14 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2016-6647 .

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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-59-sexies

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