Título TÍTULO V›Secc. De la política de protección pública de vivienda
Art. 55
En vigor desde 2 jun 2022
La dirección general competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma coordinará su actuación con las oficinas de los ayuntamientos que cumplen esta misma función, con el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con todas aquellas entidades, organismos y organizaciones públicas o privadas que tengan como objetivo común prevenir, atender y paliar la pérdida de la vivienda, ya sea por ejecución hipotecaria o por ocupación de la misma, así como la pobreza energética en los supuestos que se contemplan en la normativa vigente
Se modifica por el .22 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2022-11317 Se modifica por el .22 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1 Se modifica por el .8 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2016-6647 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-55