Título TÍTULO IV
Art. 51
En vigor desde 1 ago 2020
La Administración regional llevará a cabo, directa o indirectamente, políticas activas para el fomento y potenciación del alquiler de vivienda, estableciéndose las condiciones y alcance de los incentivos y requisitos para el acceso al programa de fomento del alquiler, en disposiciones de carácter general dictadas por el consejero con competencias en materia de vivienda.
Se modifica por el .8 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792 Se modifica por el .8 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a3
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-51