Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Promoción pública
Art. 44
48 / 90En vigor desde 28 mar 2015
1. Las viviendas de promoción pública o social están sujetas a un precio máximo de venta y renta.
2. Por orden de la consejería competente en materia de vivienda se fijarán los criterios de cálculo y depreciación de dichos precios máximos.
3. Reglamentariamente se determinará el plazo en el que las viviendas de promoción pública o social en régimen de venta podrán transmitirse inter vivos.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-44