Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Promoción pública

Art. 36

En vigor desde 28 mar 2015
La Comunidad Autónoma directamente o mediante convenios con las entidades locales y empresas públicas de ambas administraciones podrá adquirir suelo y/o inmuebles con destino a la promoción y/o calificación pública de viviendas y la formación de patrimonios públicos de suelo para uso dotacional de vivienda pública, entendida esta como bien de servicio público.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-36

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