Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción privada

Art. 31

En vigor desde 28 mar 2015
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán ser titulares de viviendas protegidas. 2. Los destinatarios o usuarios de las viviendas protegidas serán personas físicas, individualmente consideradas, o unidades familiares que cumplan los requisitos que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente ley. 3. Excepcionalmente, por razones de interés público o social, podrán ser destinatarias de viviendas protegidas las personas jurídicas públicas o las privadas sin ánimo de lucro, con las condiciones establecidas reglamentariamente.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-31

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