Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción privada
Art. 30
En vigor desde 28 mar 2015
Las administraciones públicas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, fomentarán la promoción de viviendas protegidas a las que se refiere la presente ley mediante el establecimiento de medidas económicas, fiscales, urbanísticas y de cualquier otra naturaleza que favorezcan tales actuaciones.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-30