Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción privada

Art. 30

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En vigor desde 28 mar 2015
Las administraciones públicas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, fomentarán la promoción de viviendas protegidas a las que se refiere la presente ley mediante el establecimiento de medidas económicas, fiscales, urbanísticas y de cualquier otra naturaleza que favorezcan tales actuaciones.
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