Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción privada
Art. 30
34 / 90En vigor desde 28 mar 2015
Las administraciones públicas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, fomentarán la promoción de viviendas protegidas a las que se refiere la presente ley mediante el establecimiento de medidas económicas, fiscales, urbanísticas y de cualquier otra naturaleza que favorezcan tales actuaciones.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-30