Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 28 mar 2015
La información de la oferta para la venta de viviendas en segunda o posteriores transmisiones deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
a) Identificación del vendedor y, en su caso, de la persona física o jurídica que intervenga, en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la mediación entre el vendedor y el comprador de la vivienda.
b) Condiciones económicas de la transmisión: precio total y conceptos en este incluidos, así como las condiciones de financiación que, en su caso, pudieran establecerse.
c) Características esenciales de la vivienda: acreditación de la superficie útil y construida; la antigüedad del edificio, los servicios e instalaciones de que dispone, tanto individuales como comunes, calificación energética y el estado de ocupación de la vivienda.
d) Información jurídica del inmueble: la identificación registral de la finca, con la referencia de las cargas, gravámenes y afecciones de cualquier naturaleza, la cuota de participación fijada en el título de propiedad y la referencia catastral del inmueble.
e) En el caso de viviendas protegidas, además de lo anterior, indicación expresa de tal circunstancia y de la sujeción al régimen legal de protección que le sea aplicable.
f) Cualquier otra información que reglamentariamente se establezca, específicamente en lo que se refiere a la información urbanística del inmueble.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-15