Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 1 ago 2020
1. (Suprimido). 2. La Administración regional adoptará las medidas necesarias para el impulso y fomento de la rehabilitación del parque inmobiliario residencial existente, potenciando la revitalización de los centros urbanos y áreas degradadas. Se suprime el apartado 1 por el .1 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792 Este apartado ya fue suprimido por el Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Se suprime el apartado 1 por el .1 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a3

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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-10

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