Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 26 jun 2015
Las solicitudes de autorización de usos o aprovechamientos en los caminos públicos que hayan tenido entrada en el registro único de la Junta de Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se resolverán de acuerdo con la normativa en vigor en el momento de su presentación.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#disposicion-transitoria-sexta