Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria sexta

376 / 398
En vigor desde 26 jun 2015
Las solicitudes de autorización de usos o aprovechamientos en los caminos públicos que hayan tenido entrada en el registro único de la Junta de Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se resolverán de acuerdo con la normativa en vigor en el momento de su presentación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/03/24/6#disposicion-transitoria-sexta