Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 26 jun 2015
Las solicitudes de registro o de protección de denominaciones de origen o indicaciones geográficas o de modificación de pliegos que se encontraren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, sólo se regirán por la misma en el caso de que no hubiera recaído resolución estimatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/03/24/6#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil