Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 26 jun 2015
En tanto no se promulguen las normas reglamentarias sobre toma y análisis de muestras, será de aplicación lo establecido en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#disposicion-transitoria-quinta