Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 26 jun 2015
A iniciativa de la Consejería competente en materia de política agraria comunitaria, y a propuesta conjunta de dicha Consejería y las Consejerías competentes en materia de comercio, industria, salud pública y consumo, se presentará a la Asamblea de Extremadura, en el plazo de doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un proyecto de ley de comercialización agroalimentaria en Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#disposicion-final-segunda