Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 jun 2015
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura garantizará que el veinticinco por ciento del importe total de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se destine a los sectores agrario y agroalimentario y al medio natural. La puesta en práctica de esta medida se supeditará a la evolución general de la economía y a su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras. 2. La dotación económica establecida en el apartado anterior se entenderá referida al ejercicio económico posterior a la entrada en vigor de esta ley y siguientes.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#disposicion-adicional-primera

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