Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 349
En vigor desde 26 jun 2015
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, en materia de montes y aprovechamientos forestales se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-349