Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 77
En vigor desde 26 jun 2015
1. Con respeto de lo establecido en las normas que regulan las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas, así como en otras posibles normas de la Unión Europea o de las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias, señaladamente en materia de comercialización de productos agroalimentarios e información alimentaria, por norma reglamentaria se regulará la utilización en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos agroalimentarios de menciones como «producido en Extremadura», «producto de Extremadura», «producto extremeño», «extremeño» o similares.
2. La Administración autonómica velará especialmente para que no sean utilizados los términos «Extremadura» «extremeño» o «extremeña» en la información de los productos agroalimentarios en contravención de las disposiciones normativas vigentes y en especial las que garantizan la leal comercialización de dichos productos y la tutela de los legítimos derechos e intereses de los consumidores.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-77