Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 77
77 / 398En vigor desde 26 jun 2015
1. Con respeto de lo establecido en las normas que regulan las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas, así como en otras posibles normas de la Unión Europea o de las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias, señaladamente en materia de comercialización de productos agroalimentarios e información alimentaria, por norma reglamentaria se regulará la utilización en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos agroalimentarios de menciones como «producido en Extremadura», «producto de Extremadura», «producto extremeño», «extremeño» o similares.
2. La Administración autonómica velará especialmente para que no sean utilizados los términos «Extremadura» «extremeño» o «extremeña» en la información de los productos agroalimentarios en contravención de las disposiciones normativas vigentes y en especial las que garantizan la leal comercialización de dichos productos y la tutela de los legítimos derechos e intereses de los consumidores.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-77