Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Control y actuaciones oficiales de control de las autoridades competentes con relación a denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas
Art. 58
En vigor desde 26 jun 2015
La Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá el control oficial de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas en los términos exigidos por las normas de la Unión Europea, en especial, de conformidad con lo establecido en los vigentes artículos 35 a 40 del Reglamento UE 1151/2012, pudiendo delegar tareas específicas relacionadas con los controles oficiales de estos regímenes de calidad según lo previsto en el artículo 39 de dicho reglamento.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-58