Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Especialidades tradicionales garantizadas
Art. 56
En vigor desde 26 jun 2015
Se regulará por norma reglamentaria los procedimientos de inscripción y de modificación del pliego de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas en lo que afectan a los trámites que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura con respeto de lo establecido en las normas de la Unión Europea así como las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-56