Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Especialidades tradicionales garantizadas
Art. 54
En vigor desde 26 jun 2015
Las disposiciones que siguen se refieren a las especialidades tradicionales garantizadas de productos agrícolas y alimenticios específicos extremeños de acuerdo con la definición establecida en el artículo 5 de esta ley, sin perjuicio de las competencias que pudiera ostentar el Estado, cuando dichos productos fueran también específicos en el ámbito de otros territorios españoles fuera de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-54