Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 271

En vigor desde 26 jun 2015
1. La conservación y mejora de los montes privados con contrato con la Administración autonómica bajo la figura de consorcio, convenio, COREFEX o cualquier otra fórmula contractual similar serán realizados por la Dirección General con competencias en materia forestal, cuando afecten a las masas o infraestructuras contempladas en el objeto del contrato y de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Con anterioridad a la ejecución de las obras o servicios, se dará conocimiento de las actuaciones previstas a los propietarios de los montes, los cuales estarán obligados a facilitar la ejecución de las mismas. 2. La conservación y mejora del resto de montes privados se realizarán por sus propietarios.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-271

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