Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 26 jun 2015
Sin perjuicio de las competencias del Estado, corresponde a la autoridad competente de la Administración autonómica en materia de sanidad vegetal la declaración oficial de existencia de una plaga y la calificación de utilidad pública de la lucha contra una plaga, que deban realizarse en Extremadura en aplicación de la normativa vigente.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-21

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